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El camino a seguir para la Directiva de servicios de medios audiovisuales en España

La última versión de la Directiva de servicios de medios audiovisuales traerá cambios importantes en la regulación del sector de medios de comunicación nacional tan pronto como se incorporará a la legislación de los Estados miembros.

[1]Con respecto a la ley española, iCmedia se complace en reconocer que no se necesitan modificaciones importantes en el campo de la protección de la audiencia infantil y los anuncios de televisión. Las normas contenidas en la “Ley General de Comunicación Audiovisual” en España abordan el tema del contenido potencialmente perjudicial para la salud física y mental de los menores, que se aborda en la Directiva. De hecho, los proveedores deben tomar las medidas adecuadas para restringir el acceso a material potencialmente dañino. Sin embargo, la recopilación de datos personales de niños con fines de marketing debe estar claramente prohibida, tal como se establece en la legislación europea.

Otro buen ejemplo en la práctica española actual de «agrupación puntual» durante el horario de máxima audiencia, que es posible gracias a una disposición de la Directiva que permite utilizar hasta una quinta parte del tiempo de transmisión entre las 18.00 y las 24.00 con el fin de transmitir anuncios. Dichas técnicas no se pueden transponer a los canales de televisión españoles, ya que un régimen más estricto de los anuncios se implementó anteriormente como resultado de nuestra legislación nacional.

Pero siempre hay margen de mejora para garantizar servicios de medios de calidad para todos los usuarios españoles.

En primer lugar, y siguiendo las disposiciones de la nueva Directiva, los proveedores de servicios deberán desarrollar planes de accesibilidad adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad e informar regularmente a la autoridad reguladora nacional competente. Como parte del acuerdo, la Comisión Europea deberá mantenerse al día con cualquier avance de los Estados miembros. Los puntos de contacto deberán crearse sirviendo como centro de información y quejas. Con el fin de garantizar niveles más altos de protección para el público discapacitado, la ‘Ley General de Comunicación Audiovisual’ de España deberá ser enmendada en consecuencia.

Asimismo, las plataformas para compartir videos estarán sujetas a las obligaciones de fácil uso establecidas en la Directiva, en lo que se considera su logro más amplio. Las plataformas como Youtube tendrán que proporcionar a los usuarios sistemas de clasificación de contenido, mecanismos de verificación de edad y herramientas de marcado transparentes y fáciles de usar, por nombrar solo algunas. De la misma manera, la audiencia debe estar protegida por material que contenga incitación al terrorismo u discurso de odio, un requisito establecido también para los proveedores de servicios de medios tradicionales.

Finalmente, los servicios bajo demanda tendrán que albergar y dar prominencia a las obras europeas. Específicamente, al menos el 30% de sus catálogos deberían incluir contenidos hechos en Europa, y los Estados miembros estarán facultados para solicitar a las plataformas a pedido inversiones directas en la producción de contenido europeo o contribución a fondos de inversión. Los canales de televisión españoles están actualmente obligados a transmitir obras europeas durante 51 % de sus tiempos de transmisión, pero no existe un requisito similar para las plataformas llamadas «over-the-top».

¡Grandes cambios para garantizar altos estándares de protección y habilitación de la audiencia audiovisual! iCmedia espera trabajar estrechamente con nuestras autoridades nacionales para una transposición clara y efectiva.