Se acerca la función de Navidad en el colegio: ¿podemos hacer fotos a los niños y publicarlas en redes?
Las dudas que despierta este tema son tan frecuentes que la Agencia de Protección de Datos acaba de editar una guía práctica
- Fuente: EL PAIS
- Por: Olga Fernández Castro
Elia (10 años) pasó los dos primeros cursos de Primaria sin salir en las fotos del colegio. Su madre (una servidora) se negó a firmar la autorización que reclamaba el centro para poder hacérselas y posteriormente publicarlas en la web. Cada vez que había una excursión y tocaba foto de grupo, la profesora cogía a Elia de la mano y la separaba. Al final, era la niña quien huía de las instantáneas: “Esperad, esperad, que yo no puedo salir en las fotos”, decía. Era la única. Cuando la profesora pasaba por WhatsApp las fotos de las excursiones, tampoco estaba. Aunque decía que no le importaba, yo intuía que sí, que no le gustaba eso de que la separaran del grupo. Así que llegó el momento de claudicar: firmé la autorización en los cursos siguientes. Ahora sale en las fotos y hasta posa, aunque el colegio también sabe que no me gusta que se publiquen en la web. La cuestión es, ¿existen soluciones que no marginen al niño? Según explica Georgina Sáez, psicóloga de Isep Clinic, centro especializado en el asesoramiento a padres y educadores, excluir al niño del grupo puede repercutir negativamente en su estado emocional porque se siente distinto a sus iguales y, con el tiempo, puede afectar al aprendizaje. Reconoce que no es un tema fácil de resolver: “La solución para el niño sería salir en el grupo con todos y no sentirse diferente. Algunos colegios pixelan la cara para que el niño pueda ponerse en la foto, sin desvelar su identidad”.
Salir o no en la foto de grupo
La Ley protege especialmente la imagen de los menores: “Se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor”. Y a esto hay que sumar la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo cumplimiento está en manos de la Agencia Española de Protección de Datos: “Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso”. En el caso de los menores de 14 años, la Agencia deja claro que debe pedirse el consentimiento de los padres o tutores, de ahí que los colegios reclamen la autorización por escrito para poder hacer fotos a los niños y publicarlas posteriormente en la revista escolar o la página web. Pero existen excepciones: cuando las imágenes se realizan únicamente con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro no está obligado a pedir autorización. “Pero es requisito indispensable que esas imágenes sean con fines educativos y no salgan de la esfera educativa”, advierte Tamara Morales Martín, abogada especialista en nuevas tecnologías y protección de datos y directora de NT Abogados y Prodat CyL.
En caso de que los padres no autoricen a que la imagen de su hijo se publique en la web, las redes sociales o la revista escolar, según explica Morales, “el centro está obligado a poner los medios menos invasivos, como puede ser colocar al niño en un lugar de la foto que sea menos visible y que le haga no identificable, o utilizar técnicas de pixelado o difuminado antes de publicar la foto. No es necesario realizar actos discriminatorios, como apartarle de la foto”, recalca. ¿Y si se publica la foto sin el consentimiento? Se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para que aclare si existe infracción y obligue a eliminar el material publicado. Aunque, en situaciones de conflicto, la experta en leyes recomienda una solución entre las partes: “La parte afectada debe solicitar la eliminación de las imágenes publicadas a la parte “infractora” por no mediar consentimiento expreso”, apunta.
Actuaciones y fiestas en el colegio
Las dudas que despierta este tema en los colegios son tan frecuentes, que la misma Agencia acaba de editar la guía práctica Protección de datos en centros educativos. Donde, además de los conceptos y principios básicos sobre protección de datos, se incluye la respuesta directa a más de 80 preguntas, muchas de ellas relacionadas con la expansión de las nuevas tecnologías. Este organismo también ofrece asesoramiento a colegios, profesores y padres a través de su Canal Joven.
Una de las cuestiones que genera más problemáticas cuando se acercan las funciones de Navidad o fin de curso, es si los padres pueden o no tomar fotos de los eventos organizados en el centro escolar. Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos es clara: “Sí. En estos casos la grabación de las imágenes suele corresponder a una actividad exclusivamente personal y doméstica, es decir, aquellas que se inscriben en el marco de la vida privada, familiar y de amistad, que están excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos”. Pero también advierte que si esas imágenes se difunden fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en Internet, los familiares asumirán la responsabilidad. Un punto que desconocen muchos padres. “Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en entornos abiertos“, dice la Agencia. Incluso, si hay padres que se niegan a que les hagan fotos a sus hijos en los actos organizados por el colegio, el organismo aclara que ni se debe cancelar el evento ni se debe prohibir la toma de imágenes.
Cuándo hay delito
No es lo mismo una foto de una actuación Navideña que una imagen en la que el niño aparece en la ducha o en situación de maltrato. La cosa cambia si el contenido de las imágenes daña la intimidad del menor: “En caso de que se grabe a un niño desnudo dentro del colegio, en las duchas o los vestuarios, o si las fotos muestran acoso o maltrato, hay que denunciarlo ante los cuerpos de seguridad”, informan fuentes de la Policía Nacional. Y, según señala la abogada Tamara Morales, “el Código Penal castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses (el juez fija el importe) a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Si se realizan este tipo de grabaciones en el centro escolar, la abogada aconseja que se ponga en conocimiento del colegio, “pues los centros deben contar con protocolos de actuación ante este tipo de conductas que pueden ser constitutivas de delito”. Morales insiste en la importancia de realizar un trabajo de concienciación respecto del uso de las nuevas tecnologías y los peligros en Internet: “Las nuevas tecnologías han llegado para quedarse, es deber de todos adaptarnos y enseñar a nuestros hijos un uso responsable de los mismos, respetando tanto la privacidad de los demás como la propia”, concluye.