Firmado por Cristina Abad Cadenas
Fecha: 12 Abril 2010

La nueva ley de comunicación audiovisual

Tras la sustitución de la televisión analógica por la Digital Terrestre y la desaparición de la publicidad en las cadenas públicas estatales, la otra novedad de este año es la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que entra en vigor el 1 de mayo. La ley que ordena el mercado audiovisual en España está generando un amplio debate entre los actores implicados: telespectadores y consumidores, productoras, entes televisivos autonómicos y nacionales.

La LGCA fija un marco general para el desarrollo del sector audiovisual, sujeto actualmente a multitud de normas parciales y códigos de autorregulación, y crea un órgano supervisor y sancionador, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

En debate desde hace años, esta norma reguladora ha cursado una tramitación meteórica desde que entrara en la Cámara en el mes de octubre, y ha sido aprobada con los votos a favor del PSOE, CiU y CC, los votos en contra del PP, IU y ERC, y la abstención del PNV. Quizá hubiera merecido la pena alcanzar mayor consenso.

¿Se reducirá la oferta?

Con las nuevas reglas de juego, los operadores podrán acordar fusiones siempre y cuando no superen el 27% de la audiencia. Para preservar el pluralismo habrá al menos tres grupos privados de televisión. Se podrán vender y arrendar licencias, y las concesiones serán por quince años y de renovación automática.

“A pesar de sus buenas intenciones –señala Eva Martín en El Confidencial–, su aplicación provocará una reducción de la oferta televisiva. Una misma sociedad puede acumular hasta ocho canales de televisión (dos múltiplex) de cobertura estatal o sólo cuatro (un múltiplex) si es autonómica”.

En este sentido, hace unos días la directora general del Ente Público Radio Televisión Madrid, Isabel Linares, criticó que no se haya contado con las televisiones autonómicas a la hora de desarrollar el texto de la nueva Ley, a diferencia de las consultas que se han mantenido con las privadas de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA).

El nuevo marco legal también afecta a la televisión por cable y por satélite. Las cadenas privadas en abierto deberán facilitar su señal a las plataformas de este tipo, después de negociar una contraprestación económica. Las públicas lo harán gratis.

En cuanto a la radio, se reconoce el concepto de cadena para las emisiones radiofónicas. Con el fin de poner orden en el dial, el Ministerio de Industria elaborará un mapa de la radio y cerrará las emisoras que emiten de forma irregular, y para supervisar el sector se constituirá la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Publicidad con pocos límites

La ley permite hasta doce minutos por hora de publicidad, más cinco minutos de autopromoción (publicidad de la propia cadena) y tres de telepromociones. Impide, asimismo, que en el horario protegido se incluyan anuncios que promuevan el culto al cuerpo o el esoterismo.

Podrán aparecer marcas (lo que técnicamente se llama emplazamiento de producto) en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento, pero no en la programación infantil.

Además, prohíbe toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, y la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. También la publicidad subliminal, los anuncios de tabaco y de bebidas alcohólicas superiores a veinte grados y aquellos de graduación inferior que se emitan fuera de la franja permitida o estén dirigidos a menores y fomenten el consumo inmoderado de alcohol.

La protección a los menores

Es uno de los puntos fuertes de la ley. El artículo 7 de la nueva ley recoge sus derechos y prohíbe la emisión en abierto de contenidos que puedan dañar seriamente su desarrollo físico, mental o moral, y en particular, aquellos que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. El acceso condicional deberá posibilitar el control parental.

Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales sólo podrán emitirse entre las diez de la noche y las seis de la madrugada, precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad competente. El indicador de imagen habrá de mantenerse a lo largo de todo el programa.

La ley establece tres franjas horarias consideradas de protección reforzada: entre las ocho y las nueve de la mañana, y entre las cinco y las ocho de la tarde, en el caso de los días laborables; y entre las nueve de la mañana y las doce del mediodía los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de trece años deberán emitirse fuera de esos periodos protegidos, y mantendrán a lo largo de la emisión del programa el indicativo visual de su calificación.

Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, sólo podrán televisarse entre la una y las cinco de la madrugada. Aquellos con contenido relacionado con el esoterismo, entre las diez de la noche y las siete de la mañana. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tendrán responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de estos programas.

Hace unos meses, el Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA) instó a las cadenas de televisión a que, ante los nuevos cambios legislativos y tecnológicos, adecuaran los contenidos a los horarios de protección infantil: “La calidad en los contenidos debe ser una constante que no sólo persiga el aumento de audiencias por encima de todo, sino que tiene que ser compatible con programaciones de entretenimiento, del corazón, de testimonios o diversos realities, para que las cadenas, dentro de su propia libertad de expresión, no choquen con los valores constructivos y responsables que todos debemos transmitir a nuestra sociedad y sobre todo a nuestros jóvenes y niños”, señaló el Observatorio en un comunicado.

Subtitulado

La nueva ley fija a los operadores unas obligaciones progresivas hasta 2013 en materia de subtitulación, audiodescripción y emisión en lengua de signos. En relación con el subtitulado, por ejemplo, las televisiones de servicio público tendrán que llegar al 90 por ciento de toda la programación en 2013 y las de ámbito estatal, al 75 por ciento en esa fecha.

Cine y fútbol

Las cadenas privadas están obligadas a invertir en producciones audiovisuales europeas un 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, y las televisiones públicas, un 6%. Los contratos para la compra de derechos de fútbol no podrán exceder los cuatro años.

Los productores de cine españoles manifestaron su descontento a la vicepresidenta primera del Gobierno el pasado martes 6 de abril. “Esta ley supone un retroceso muy importante para nosotros. Según distintos cálculos, la inversión de las televisiones puede disminuir entre un 30% y un 40%. Estamos en Europa y queremos competir en iguales condiciones que nuestros colegas europeos. Si no hay elementos claves de financiación no podremos hacer películas competitivas”, dijo Gerardo Herrero al diario El País al término de la reunión.

En cambio, las televisiones se quejan de que se les imponga esta inversión sobre sus ingresos (no sobre sus beneficios). Pero su recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE fue desestimado en 2009.

Organismo supervisor

Adscrito al Ministerio de la Presidencia, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), velará por el cumplimento de las normas sobre los contenidos televisivos, la publicidad, los límites a la adquisición de derechos deportivos o las inversiones obligatorias en cine. Para ello, podrá imponer sanciones de hasta un millón de euros y, en casos flagrantes y reiterados, podrá retirar las licencias a radios y televisiones.

La voz de alarma ha surgido desde distintos ámbitos, por el peligro de control que puede darse en una entidad compuesta por nueve miembros elegidos por el Congreso de los Diputados con una mayoría de tres quintos.

El CEMA se ha inspirado en el Consejo General del Audiovisual francés. España era, junto con Luxemburgo, el único país de la Unión Europea que carecía de una institución de este tipo. Ya en 1995 el Senado acordó ponerla en marcha, pero la propuesta no prosperó pese a que los principales partidos (PP, PSOE y CiU) respaldaban su creación.

Durante el pleno del Congreso, el diputado del PP Miguel Ángel Cortés se mostró en contra de que un organismo administrativo pudiera cerrar un medio de comunicación, “cuando eso sólo lo puede hacer un juez”.