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Infografía del Copyright

La Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital es una ley histórica en el ámbito de las políticas digitales que afectará profundamente tanto a los usuarios como a las empresas en Europa y en todo el mundo.

Si bien su propósito general de proteger a los creadores es indudablemente loable, algunas de las disposiciones principales contenidas en la Directiva, a saber, los artículos 15 y 17, podrían no alcanzar el equilibrio adecuado entre el derecho a ser remunerado y las libertades civiles más fundamentales, como libertad de expresión.

[1]El artículo 15 se dirige a sitios web que ofrecen servicios de agregación de noticias, que se verían obligados a remunerar a los titulares de derechos relevantes por el uso de publicaciones de prensa durante los dos años posteriores a su publicación. De lo contrario, cualquier acto que implique una provisión sistemática de trabajos de prensa a través de hipervínculos se consideraría ilegal. El mero intercambio de fragmentos aislados por individuos todavía estaría permitido. España es uno de los dos países europeos que ya habían aprobado leyes dirigidas a los proveedores de servicios como Google News cuando se adoptó la Directiva, por lo que no habrá necesidad de transponer la medida que establece el «impuesto de enlace». La Ley 21/2014 efectivamente ha declarado ilegal crear listas de publicaciones sin que se concluyan acuerdos de licencia entre sitios web y titulares de derechos. El Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) se encarga de conducir las negociaciones destinadas a establecer los fundamentos que sustentan la remuneración, mientras que la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) tiene la tarea de distribuir los recursos recolectados. Sin embargo, este mecanismo nunca se ha utilizado realmente, ya que Google News ya está disponible en el territorio español desde antes de la entrada en vigor de la ley. El cambio en el marco legal afectó negativamente la visibilidad en línea de los periódicos, y los pequeños editores experimentaron una caída dramática en los ingresos derivados de la falta de un poder para llegar a un público amplio.

El artículo 17 introduce la obligación de las plataformas de intercambio de contenido para concluir acuerdos con los autores si quieren que los usuarios carguen legalmente las obras protegidas. Las excepciones a esta medida cubren el contenido con fines de cita, crítica, revisión, caricatura, parodia o pastiche. Esto significa, por ejemplo, que la publicación de una reseña cinematográfica o un meme no activará, al menos en teoría, ningún mecanismo de compensación. Cuando no se puede llegar a un acuerdo entre las partes interesadas, los sitios web aún podrían evitar ser responsables de las infracciones secundarias de los derechos de autor si cumplen con las condiciones estrictas, incluidas las demostraciones de que se han realizado los mejores esfuerzos para eliminar el material protegido y para impedir su carga. En consecuencia, las plataformas se verán impulsadas a monitorear las actividades de los usuarios de forma extensiva e intensiva en tiempo, limitando así su libertad para enviar y recibir información. Por lo tanto, la implementación del artículo 17 en la Ley 1/1996 será particularmente difícil, ya que sus disposiciones contrastarán al menos con las normas contenidas en la Constitución española y la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, sin considerar varias sentencias del Tribunal de Justicia Europeo. . Dado este intrincado escenario legal, la redacción final de la medida de «filtro de carga» resultante de la transposición jugará un papel crucial en la determinación más precisa de la conducta de los proveedores de servicios de Internet. Si bien los artículos 15 y 17 catalizaron la atención del público, la Directiva contiene otras medidas que establecen excepciones a los derechos de autor y tienen el potencial de afectar positivamente el desarrollo digital de la UE. Entre ellos, los más relevantes son la posibilidad de que organizaciones de investigación y fundaciones de patrimonio cultural obtengan datos de recursos legalmente accesibles sin el consentimiento de los autores. Esto podría hacer que el trabajo de los investigadores de IA sea mucho más fácil, especialmente cuando se trata de la recopilación de datos. Para adaptarse a estas nuevas obligaciones, la ley española deberá modificarse, ya que actualmente solo el personal de los institutos públicos de investigación y educación puede beneficiarse del derecho a reproducir completamente los contenidos protegidos.